NORMAS DE CONSULTA
ARCHIVO HISTÓRICO DIOCESANO DE GUADIX
Normas de Funcionamiento de la Sala de Consulta
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Todo investigador que desee acceder a los fondos del Archivo cumplimentará el formulario de solicitud, en el que constan los datos personales, la documentación que desee consultar y la finalidad que se propone.
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Queda PROHIBIDO FOTOGRAFIAR los documentos de este archivo con TELÉFONO MÓVIL, CÁMARA FOTOGRÁFICA o cualquier otro medio propio del investigador.
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La consulta del inventario y de los documentos se realizará en la sala habilitada para ello, dentro, del horario establecido. Siempre se observará el silencio y el respeto debidos a un ambiente de estudio.
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El inventario no podrá copiarse para uso particular, ni publicarse total o parcialmente.
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La documentación debe ser tratada con el máximo cuidado. Se evitará tomar apuntes sobre ellos, ni siquiera con lápiz, o apoyar sobre ellos las hojas de trabajo.
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No ocasionar pliegues ni torsiones en los documentos que puedan deteriorarlos. No se apoye sobre los documentos ni sobre los libros durante su consulta.
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Si se está consultando el contenido de un legajo de documentos sueltos, nunca se alterará el orden de las hojas ni de los fascículos.
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No disponga varios volúmenes abiertos unos sobre otros. No coloque un volumen abierto de forma invertida sobre la mesa.
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Utilice papel o cartulina con separadores y marcas de lectura; NUNCA OTRO OBJETO.
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Quedan PROHIBIDOS en la sala todo tipo de alimentos –sólidos o líquidos- y materiales peligrosos- TINTEROS, CELOS, COLAS, CLIPS, TIJERAS ETC.
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Se podrá acceder a la sala de consultas con ordenador portátil. Si se van a tomar apuntes por escrito, se utilizará exclusivamente cuartillas y lápiz blando. Está prohibido el uso de bolígrafos, plumas estilográficas, rotuladores y marcadores.
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Las pertenencias de los investigadores deben dejarse en el lugar indicado para ello, estando prohibido el acceso con bolsas, carpetas, maletines, etc...
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Si fuese necesario realizar copia de documentos, se solicitará por escrito. El director del archivo indicará el procedimiento establecido para ello.
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El investigador deberá entregar un ejemplar de las publicaciones en las que se cite o se publique (en parte o in extenso) cualquier tipo de documento de los fondos de este archivo, que será referenciado de acuerdo con las normas establecidas.
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En caso de que se observe cualquier acto que fuera en perjuicio de la conservación del documento, se procederá de inmediato a la retirada del mismo, y se impedirá el acceso del investigador al archivo en ocasiones posteriores.
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El Servicio Fotográfico está sujeto a la concesión, previo requerimiento por escrito, del Director del Archivo y previo pago del importe de las fotos que, en todo caso, realizará el personal de este archivo. Nunca se realizarán fotocopias de libros o expedientes completos, o de parte notable de los mismos, así como de serie documental alguna.